OBLIGACION REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su reciente sentencia de 6 de mayo de 2016, de acuerdo con el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores recuerda la obligación que tienen todas las empresas, independientemente de su tamaño, de registrar la jornada laboral de sus trabajadores sea cual sea su tipo de contrato y horarios tanto si realizan horas extraordinarias como si no. Con el fin de garantizar la fiabilidad de los datos, el sistema de registro puede realizarse por medios electrónicos e informáticos, a través de tarjeta magnética, ordenador o móvil, teléfono fijo, huella dactilar o registro facial.
REGISTRO JORNADA
El sistema tiene que ser fiable y ofrecer la garantía de que no haya variaciones de los datos registrados, independientemente del medio seleccionado para llevarlo a cabo por parte de la empresa. Las empresas deben registrar la jornada diaria de cada uno de sus trabajadores con el sistema o medio que deseen, de forma que quede constancia, de la hora de entrada y la de salida del trabajador así como sus periodos de descanso, comida, horas extraordinarias, vacaciones o cualquier salida y entrada de la empresa que se produzca dentro de la jornada laboral.
INFORMACIÓN REQUERIDA
La empresa debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador del informe mensual de horas realizadas. Aunque no existe un modelo oficial, el documento debe contener la siguiente información:
Identidad de la empresa
Identificación del trabajador
Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
Firma del representante legal de la empresa y recibo del trabajador.
REGISTRO DE JORNADA EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
De la misma manera que los anteriores, en los contratos de trabajo a tiempo parcial debe constar la distribución horaria de la jornada pactada con el trabajador, a fin de comprobar que las horas efectivas de trabajo coinciden con las contratadas y cotizadas. La empresa llevará a cabo el registro diario de las horas de trabajo, también con totalización mensual, que se entregará al trabajador, diferenciando las horas ordinarias de las complementarias y extraordinarias.
HORAS EFECTIVAS
Las horas que deben ser registradas, deben ser las efectivamente trabajadas independientemente del tipo de contrato. Sin embargo, existen situaciones en las que el control del horario efectivo de trabajo puede parecer más complicado. Así por ejemplo, el ámbito del control de las horas de trabajo no se limita exclusivamente al centro de trabajo de la propia empresa, debiendo ésta controlar diariamente el horario de aquellos empleados de su plantilla que trabajan en lugares públicos, en centros de otras empresas, o incluso de aquellos trabajadores que prestan servicios desde su domicilio particular. La prestación de dichos servicios se realizará sin ningún tipo de control visual, pudiendo registrar su jornada igualmente, a través de teléfono fijo o geolocalización.
INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE REGISTRO
Aplicando el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, la falta de registro o de confección de la totalización mensual
de horas trabajadas, por parte de la empresa, se considerará infracción grave, con sanciones anteriormente mencionadas, entre 626 y 6250 euros.
Por otro lado, las empresas que incumplan las obligaciones de registro en contratos de jornada parcial, estos se entenderán celebrados a tiempo completo.